A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant --·Respondent Gutierrez Marin Juan David Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro, ocasionado por un proceso penal iniciado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de hurto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para asignar la competencia.
El elemento personal se cumple porque los procesados hacen parte de la comunidad indígena del Resguardo UMBRA GUAQUERAMAE.
No se cumple el factor territorial: El Resguardo se encuentra en el municipio de Quinchía, Risaralda y los hechos tuvieron lugar en los municipios de Santa Bárbara y el Santuario, Antioquia, fuera del territorio de la comunidad.
El factor objetivo no determina la jurisdicción a asignar: La sociedad mayoritaria tiene interés en la judicialización de las conductas, y en la desarticulación de los grupos delincuenciales dentro de los cuales los procesados presuntamente habrían hecho parte.
El gobernador de la comunidad no presentó argumentos que sustentaran la nocividad que tienen los delitos para la misma, ni de qué manera se relacionan con su cosmovisión ancestral.
No se cumple el factor institucional: De la comunidad no se informó ni se aportó pruebas que indicaran los procedimientos que rigen la investigación y juzgamiento de los comuneros, las conductas objeto de reproche al interior del Resguardo, las sanciones previstas para esas conductas, ni la manera de garantizar los derechos del procesado y de las víctimas al interior del trámite.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado contra los señores Johan Estiben y Juan David Gutiérrez Marín por la comisión del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6874 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.